IPYS Venezuela insiste en que la condena contra el director del Correo del Caroní es injusta y arbitraria. Esta institución exhorta al sistema de justicia venezolano a ceñirse a los estándares internacionales de respeto a la libertad de expresión

El director del diario regional Correo del Caroní, David Natera Febres —condenado en 2016 a cuatro años de prisión por el delito de difamación e injuria— no podrá ejercer su derecho al voto en las elecciones regionales de Venezuela este domingo 15 de octubre.
Natera relató a IPYS Venezuela que el 16 de julio de 2017 cuando quiso participar en el plebiscito que organizó la Mesa de la Unidad Democrática —coalición de partidos de oposición— se percató de que no aparecía en la lista de votantes porque había sido borrado del registro electoral. “Ingresé inmediatamente a la página del Consejo Nacional electoral y vi que aparecía como inhabilitado político”, contó.
Su abogado, Eliécer Calzadilla, expresó que ser borrado del sistema electoral es un error de interpretación de los órganos de justicia venezolanos. “El Estado convirtió a Natera en un individuo incapaz de ejercer su ciudadanía dado que tiene una interdicción política que no le permite practicar el derecho fundamental de votar”, dijo. “No tiene condición de ciudadano y por tanto no tiene condición de elector”, añadió.
El 11 de marzo de 2016, David Natera Febres fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de difamación e injuria, tras una demanda penal que ejerció Yamal Mustafá, empresario y presidente del diario local Primicia, por los supuestos daños y perjuicios en su contra por la publicación en 2013 de una serie de reportajes sobre corrupción en la empresa estatal CVG Ferrominera Orinoco.
Las medidas impuestas contra el editor fueron la prohibición de salida del país, presentación cada 30 días en tribunales, inhabilitación política y sometimiento a vigilancia, y sujeción y vigilancia del condenado por parte de la autoridad durante una quinta parte de la sentencia.
La investigación del Correo del Caroní reveló un proceso de extorsión emprendido por el coronel de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Juan Carlos Álvarez Dionisi, a la alta gerencia de CVG Ferrominera Orinoco y sus contratistas. Como consecuencia de estas denuncias Álvarez Dionisi fue a la cárcel y el entonces presidente de Ferrominera Orinoco, Radwan Sabbagh, fue relevado del cargo en mayo del 2013.
Calzadilla ratificó que la pena fue injusta y arbitraria. Recordó que la difamación es un delito que está abolido en casi todas las legislaciones de los países desarrollados. De acuerdo con el exhorto que hizo el Estado Venezolano al Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en julio de 2015, los delitos de difamación e injuria deben ser eliminados de la legislación nacional.
IPYS Venezuela insiste en que estas decisiones atentan contra la libertad de expresión, debido a que ponen en riesgo la labor del periodismo en las sociedades democráticas de denunciar hechos de corrupción que son de interés público. Esta organización exhorta nuevamente al sistema de justicia venezolano a cumplir con sus acuerdos internacionales de respeto a la libertad de expresión y acceso a la información.
IPYS Instituto Prensa y Sociedad Venezuela