De no cumplir, la televisora será multada de acuerdo con las unidades tributarias que correspondan sobre los 46 meses que adeuda, y a medidas legales como un cierre administrativo hasta de tres días.
Ana Cristina Núñez, consultora jurídica de Globovisión, explicó que el artículo 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, vigente desde 2001, señala que los negocios de telecomunicación no pagan impuestos municipales, lo que se contradice con el artículo 290 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, del 2006, que señala que estos negocios sí están obligados a cancelar impuestos. Sobre esa ley se ampara Rodríguez para exigir el pago.
Debido a esta contradicción, existe una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ratifica lo establecido por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pese a que la Constitución establece que las actividades del sector de las telecomunicaciones son competencia del Poder Público Nacional, por lo tanto, escapan a la jurisdicción de los municipios.
El 12 de agosto de 2007, Globovisión interpuso un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para aclarar el tema, que aun no ha recibido respuesta.
IPYS rechaza esta sanción fiscal contra Globovisión por considerarla como una medida de presión contra un medio de comunicación crítico a la gestión de Hugo Chávez.