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CIDH emite medida cautelar para suspender una sanción a periodista de Honduras

  • Es la primera vez en mucho tiempo que el organismo interamericano emite una medida cautelar por un asunto de censura periodística
  • Estas medidas suelen emitirse por casos de vulnerabilidad de la integridad física

Caracas, 11 /11 / 20014. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el pasado 5 de noviembre una medida cautelar a favor del periodista hondureño Julio Ernesto Alvarado, suspendido del ejercicio de su profesión durante 16 meses por sentencia del Poder Judicial de su país, luego de haber informado sobre supuestas irregularidades atribuidas a una decana de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAM).

En esta medida cautelar a favor del periodista Julio Ernesto Alvarado, la CIDH solicita al Estado hondureño que suspenda la ejecución de la condena judicial de suspenderlo de su ejercicio profesional, y que se abstenga de “realizar cualquier acción para inhabilitar al periodista” hasta que el organismo se pronuncie sobre la petición recibida en el caso.

Alvarado y la justicia hondureña

Durante su programa televisivo “Mi Nación”, de Globo TV, en 2006 dos catedráticos de la UNAM, Guillermo Ayes y Gustavo Villela, acusaron a la decana de Ciencias Económicas, Belinda Flores Padilla, de cometer “arbitrariedades” y de haber estado “implicada en el tráfico de títulos”, razón por la cual Flores Padilla demandó a Alvarado, alegando “difamación e injurias”.

Considerando que la información sobre Flores Padilla no había sido “creación suya” sino que el periodista se había limitado a “dar a conocer lo que decía un informe de una comisión investigadora sobre irregularidades en el otorgamiento de compensaciones de materiales a estudiantes de la Universidad”, la Justicia hondureña en primera instancia falló a favor de Alvarado. Sin embargo, Flores Padilla interpuso un recurso de casación.

En consecuencia, en diciembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia sentenció que Alvarado incurrió “en un exceso en el ejercicio de la libertad de prensa” y había provocado “intencionalmente” un “daño al honor” a Flores Padilla, condenando a Alvarado a 16 meses de prisión y a penas accesorias de “interdicción civil e inhabilitación especial” por el mismo período.

Alvarado apeló y este año una jueza de ejecución le dio “carta de libertad definitiva” y lo absolvió de las penas accesorias. Al mes siguiente, Flores Padilla recurrió esa decisión judicial ante la Corte de Apelaciones, y en setiembre pasado se notificó al periodista que se mantenía la prohibición de ejercer su profesión.

Alvarado tramitó en octubre pasado un recurso de amparo ante la Corte Suprema advirtiendo que se estaban violentando sus “garantías constitucionales”, pero aun no recibe respuesta.

La respuesta de la CIDH

Al amparo de la Convención Americana de Derechos Humanos, el 29 de mayo pasado, la CIDH recibió una petición de medidas cautelares a favor del periodista ante presuntas violaciones a su libertad de expresión, garantías y protección judiciales,  y “tras analizar los alegatos de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos de Julio Ernesto Alvarado “se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, y riesgo de daño irreparable”.

La medida cautelar Nº 196-14, emitida por la CIDH, advierte que la información que dio lugar a la condena penal de Alvarado “se relaciona con un asunto que presuntamente era de interés público, propiamente, sobre la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público”. Además, añadió la CIDH, “el periodista no habría sido el autor de la información considerada ofensiva a la reputación de la funcionaria pública en cuestión, sino que se habría limitado a transmitir declaraciones o informaciones de terceros en su programa de televisión”.

“La utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público, y especialmente sobre funcionarios públicos o políticos, vulnera el artículo 13 de la Convención Americana, ya que no hay un interés social imperativo que la justifique” y “resulta innecesaria y desproporcionada”, señaló el organismo. “Recurrir a las herramientas penales para sancionar discursos especialmente protegidos no sólo es una limitación directa de la libertad de expresión, sino también puede considerarse como un método indirecto de restricción de la expresión por sus efectos amedrentadores, acalladores e inhibidores del libre flujo de ideas, opiniones e informaciones de toda índole”.

La CIDH tilda de “grave” la imposición de una pena accesoria capaz de impedir al periodista “el ejercicio de su libertad de expresión por un período de 16 meses, lo que podría equivaler a una situación de previa censura”, y estimó que, “dada su gravedad y la censura que conlleva, la ejecución de esta condena no sólo impide el derecho a la libertad de expresión” de Alvarado, “sino que tiene la capacidad de tornar ilusorio el ejercicio del derecho a expresarse y a difundir información sobre asuntos de interés público en Honduras”.

“Esta condena podría provocar un efecto silenciador respecto de todas las personas y particularmente los periodistas y comunicadores, quienes estarán sometidos a una constante autocensura antes de informar algo que pueda ofender el honor de quienes detentan cargos públicos. Con ello, se podría comprometer la libertad de expresión de la sociedad hondureña en su conjunto”, resaltó.

Partiendo de que hace mucho tiempo el organismo interamericano no adoptaba cautelares que no refirieran estrictamente temas de violencia, esta decisión de la CIDH basada en un caso de censura es un precedente para consolidar la línea jurisprudencial de que las medidas cautelares pueden ir más allá de la vida y la integridad física, y abordar temas que son también vitales, como es la libertad de expresión.

 

RESOLUCION-33-2014.pdf

 

 

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