martes , abril 30 2024

El derecho penal del enemigo contra Teodoro Petkoff | O cómo se cuece en Venezuela una “muerte civil”

IPYS Venezuela comparte este artículo publicado en el Observatorio Venezolano de la Justicia, en torno al caso del director del Diario Tal Cual y premio Ortega y Gasset de Periodismo, cuya causa está sobreseída, pero el tribunal declaró su muerte civil. Acusado de delitos de vilipendio por parte del primer vicepresidente del PSUV,  Diosdado Cabello, por haber publicado en el periódico un texto proveniente del ABC de España en el cual se le vinculaba con delitos de narcotráfico, Teodoro Petkoff es hoy un ciudadano sin derechos

Por Oriana Faoro
La eliminación de los derechos humanos de los sujetos calificados como contrarios es lo que propugna la teoría del derecho penal del enemigo, elaborada por el penalista alemán Gunther Jakobs. En la Venezuela de hoy, tal eliminación contra todo aquel que se oponga al Gobierno se materializa bien sea en prisión, desaparición forzada, inhabilitación política o civil, persecución, cierre directo e indirecto de medios de comunicación, muerte física y también política.

Abundan ejemplos del aniquilamiento de los adversarios por parte del poder político que gobierna a Venezuela, bien sea a través de tribunales ordinarios, el propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y ahora la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Uno de esos casos, el de Teodoro Petkoff, es característico. No lo mandaron a la cárcel ni lo torturaron, sino que le anularon totalmente sus derechos como ciudadano, es decir, le fue aplicada la muerte civil.

Para Acceso a la Justicia es importante presentar algunas consideraciones del proceso judicial contra este economista y dirigente político de larga trayectoria.

El Juez 29º de Juicio de Caracas, Aris José La Rosa, visitó a Petkoff en su residencia el 31 de agosto de 2017 a petición del hoy constituyente Diosdado Cabello, por publicaciones en Tal Cual en las que, citando agencias internacionales, se le vinculaba con el narcotráfico. Tal visita no fue solicitada ni notificada al abogado defensor del economista.

Días después de esta visita, y en plenas vacaciones judiciales, se supo de la escandalosa decisión dictada por La Rosa, quien actuando fuera de su competencia inhabilitó civilmente al dirigente, nombró como tutor a su cónyuge, lo despojó del derecho a estar asistido por su abogado, levantó las medidas cautelares dictadas en su contra (presentación periódica en el tribunal y prohibición de salida del país) y procedió a decretar el sobreseimiento del caso.

Es decir, el juez declaró a Petkoff incapaz o entredicho, sin proceso legal. Esto es, su capacidad jurídica como ser humano quedó limitada a lo que apruebe su tutor provisionalmente designado, lo que los romanos llamaban la muerte civil de sus ciudadanos.

“Los exámenes de los dos médicos y de la psicóloga (que lo visitaron en casa) se limitaron a entrevistar a Petkoff, revisar los informes de sus médicos privados y observar, a simple vista, exámenes de imágenes complejas como tomografía computarizada, resonancia magnética y escaneos cardiovasculares. La presión sobre los forenses fue tal que ni siquiera les permitieron que recibieran de la esposa de Petkoff los informes y exámenes médicos para leerlos al menos con los instrumentos apropiados”, denunció Humberto Mendoza D’Paola, quien además fue cesado como abogado defensor por decisión del juez La Rosa.

 Despenalización de la difamación

Cabello lo demandó por difamación agravada a Petkoff por lo menos en dos oportunidades. La primera de ellas en 2014, por la publicación en Tal Cual de un artículo denominado “Patria, socialista o muerte”, suscrito por el articulista Carlos Genatios, exministro de Chávez, en el que señalaba que Cabello declaró con relación a la inseguridad en Venezuela lo siguiente: “Si no les gusta la inseguridad, váyanse”.

La segunda demanda por el mismo delito data de abril de 2015, cuando el alto dirigente del partido de Gobierno acusó penalmente una vez más a Petkoff y a trece propietarios y gerentes de tres medios de comunicación, incluido Tal Cual. En esta ocasión también fueron denunciados Miguel Henrique Otero y Leopoldo López Gil como parte de El Nacional y La Patilla, por replicar informaciones del diario español ABC, que señalaban a Cabello como líder de una red de narcotráfico. Durante la sustanciación de ambas demandas se dictaron contra Petkoff medidas cautelares consistentes en presentaciones y prohibición de salida del país.

Por esta última medida en su contra, Petkoff pudo ir a España a recibir el premio Ortega y Gasset por su trayectoria profesional en 2015. Paradójicamente para Petkoff, en ese año no había dictadura en Venezuela; dos años después no podemos decir lo mismo, sobre todo en un país donde la criminalización del periodismo va en aumento. La versión impresa de Tal Cual dejó de circular por falta de papel, otro mecanismo que el Gobierno usa para censurar a la prensa crítica.

La tendencia mundial en materia penal va dirigida a despenalizar la difamación, sobre todo cuando los difamados son personajes públicos o funcionarios, y no se haya afectado su vida privada. Continuar la persecución criminal de periodistas por razón de sus opiniones resulta absurdo en un Estado democrático y de derecho, donde debería imperar la libertad de expresión, opinión y difusión del pensamiento. Sobre ello se han pronunciado el Comité para la Protección de los Periodistas y la Sociedad Interamericana de Prensa. Sin embargo, muchos países de la región siguen castigando severamente la difamación soslayando el derecho a la libertad de expresión; ejemplo de ello es Cuba, que castiga este delito hasta con veinte años de cárcel.

Otro caso sonado fue el del diario ecuatoriano El Universo. La justicia ecuatoriana condenó al medio de comunicación a pagar 40 millones de dólares al presidente Rafael Correa, más condena de prisión a tres de sus directivos por una columna de opinión que el mandatario de ese país consideró difamatoria.

Cada día son más las naciones que han despenalizado la difamación, en cambio en países como el nuestro es herramienta para la autocensura, la anulación de la libertad de expresión y la disidencia, lo cual resulta propio del derecho penal del enemigo, que lejos de castigar por la afectación de un bien jurídico, que es el deber ser, sanciona penalmente la conducta de una persona considerada peligrosa para la estabilidad del régimen. En otras palabras, el “enemigo”.

En 2017 Venezuela avanzó rápidamente hacia la criminalización tanto de la protesta como del ejercicio del periodismo, que involucra además a fotógrafos y camarógrafos por ser incómodos para el Estado. Es preocupante que la fuerza del régimen se centre en los periodistas sin desparpajo alguno y no contra quienes desde el gobierno destruyen el Estado de derecho y la democracia en Venezuela.

Caso Correo del Caroní

En Puerto Ordaz, Correo del Caroní también dejó de circular por la falta de papel periódico, producto de la no asignación de divisas a tasa oficial y las trabas que implica comprar insumos a la Corporación Maneiro.

Su director, David Natera Febres, fue enjuiciado y sentenciado por difamación e injuria agravada, el pasado 11 de marzo de 2016, por las publicaciones e investigaciones que hizo Correo del Caroní sobre el caso de corrupción en la estatal Ferrominera Orinoco, que vinculaban al empresario local, Yamal Mustafá. Este demandó a Natera y, pese a haber estado detenido durante las investigaciones, el tribunal falló en su favor.

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