lunes , abril 29 2024

Alerta IPYSve | Proyecto de Ley contra el fascismo restringe derecho a la libertad de expresión

El Instituto Prensa y Sociedad Venezuela expresa su rechazo al Proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares, pues considera que incluye normas que restringen gravemente la libertad de expresión y condicionan el debate público y democrático.

La propuesta legislativa formalizada este 2 de abril de 2024 ante la Asamblea Nacional por la vicepresidenta de la República, Delcy Rodríguez, afecta a ciudadanos, organizaciones y medios de comunicación, y aumenta el clima de censura y la reducción del espacio cívico en el país al establecer penas de privativa de libertad de hasta 12 años, inhabilitaciones políticas y multas.

Además establece pautas de actuación a los medios de comunicación sobre la base de definiciones vagas de los términos “fascismo”, “neofascismo” y “expresiones similares”. Tales imprecisiones permiten la aplicación arbitraria y discrecional de la ley y causan un efecto inhibitorio ante la posibilidad de sufrir represalias por el ejercicio de la libertad de expresión.

En el contexto electoral, la normativa impulsada por la Asamblea Nacional de mayoría oficialista puede generar censura en contra de un debate vigoroso y tolerante sobre la conducción política del país, propio de una campaña electoral. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció hace 20 años que toda sociedad democrática debe poder cuestionar a los candidatos, disentir y confrontar ideas para que los electores estén informados al ejercer plenamente su derecho a elegir : “El debate democrático implica que se permita la circulación libre de ideas e información respecto de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión o brindar información”.

El proyecto de ley, que abarca 30 artículos, se refiere al rol de los medios de comunicación en el artículo 11 donde estipula que los prestadores de servicio de radio, televisión, medios impresos y electrónicos, así como las redes sociales, “deben garantizar espacios libres de todo mensaje de índole fascista, neofascista o de similar naturaleza”. Asimismo, el numeral 3 de ese artículo prohíbe la difusión de mensajes que “denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos”. Lo que representaría limitaciones para divulgar mensajes que pudieran ser considerados críticos sobre cualquier funcionario o instancia estatal, a pesar de que es un deber de las instituciones gubernamentales y sus funcionarios estar dispuestos al escrutinio público y al escrutinio de sus actuaciones por parte de los ciudadanos.

Como en otras leyes promovidas y aprobadas por el oficialismo, que afectan el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de acceso a la información pública, este proyecto de ley no cumple con los estándares de protección más favorables.

La propuesta de ley también establece que será penada con prisión de ocho a 12 años e inhabilitación política toda persona que “denigre de la democracia, sus instituciones y los valores republicanos”, según el numeral 1 del artículo 22. Al incluir sanciones privativas de libertad confirma que su carácter punitivo corresponde al Derecho Penal. Sin embargo, el Derecho Penal no se puede aplicar por analogías y debe ajustarse a otro principio fundamental: el principio de tipicidad, según el cual la conducta punible debe estar especificada con el mayor grado de detalle.

De igual forma, en el artículo 28 se establecen acciones desproporcionadas contra los prestadores de servicios en radio y televisión que vulneren la prohibición mencionada indicando que serán sancionados con la revocatoria de su concesión, mientras que a los medios electrónicos e impresos se les impondrán multas.  

La misma vicepresidenta Rodríguez dijo que esta norma busca complementar la Ley de Partidos Políticos, así como la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Desde su aprobación en 2017, por la ahora disuelta Asamblea Nacional Constituyente, la normativa contra el odio ha sido utilizada para amenazar o ejecutar acciones legales hacia quienes difundan comentarios o información considerada crítica contra funcionarios e instituciones del Estado. Esta organización ha podido documentar que al menos 51 personas, entre ellas 25 trabajadores de la prensa y siete medios de comunicación, han sido criminalizadas por este instrumento legal.

En el artículo 14, también se dicta que será posible la disolución de movimientos y organizaciones sociales, así como personas jurídicas privadas que hagan apología o se fundamenten “en el fascismo, neofascismo y expresiones similares, de conformidad con lo establecido en esta Ley”, dice el documento, que además decreta la creación de la Alta Comisión contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares, cuyo establecimiento y regulación estará a cargo del presidente de la República.

IPYS Venezuela ve con preocupación la imposición de sanciones penales y administrativas por difundir “mensajes prohibidos”, así como otros castigos ante posturas fascistas o neofascistas, según considere la normativa, que aumentan el clima de censura y la reducción del espacio cívico en el país. 

Esta organización considera que este proyecto de ley incurre en imprecisiones que violan el principio de legalidad, según el cual no puede haber vaguedades en la redacción de una norma que abran espacios para su aplicación discrecional y eventualmente arbitraria. Tales imprecisiones comienzan desde las definiciones de fascismo, neofascismo y expresiones similares. 

En Venezuela, el ordenamiento jurídico en materia de libertad de expresión y derecho de acceso a la información pública ha sido diseñado con limitaciones e imprecisiones en las últimas dos décadas. En agosto de 2022, esta organización publicó el reporte Leyes para silenciar, que analiza el uso de diversas normativas como mecanismos para censurar.

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