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Alerta IPYSve | Ratifican libertad condicional al periodista Luis Alejandro Acosta en Amazonas

El miércoles 20 de septiembre la Corte de Apelaciones ratificó la medida de libertad condicional al periodista Luis Alejandro Acosta, en Puerto Ayacucho, dictada el 12 de septiembre por el Tribunal Primero de Control de Amazonas.

Las medidas cautelares impuestas al reportero son: presentación ante el tribunal cada 15 días, prohibición de salir del estado Amazonas y prohibición de difundir en sus redes sociales contenido sobre el Cerro Yapacana, donde cuerpos de seguridad militares ejecutan desalojos de mineros ilegales.

La prohibición de publicar información sobre un tema específico, como la impuesta a Acosta, constituye una medida de censura previa judicial. Se trata de una práctica habitual perniciosa de las autoridades venezolanas, que viola los estándares de protección de la libertad de expresión y el derecho a la información.

En los últimos meses, Acosta había difundido en sus redes sociales denuncias sobre las actuaciones de las fuerzas de seguridad en el Parque Nacional Yapacana.

Acosta fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el viernes 8 de septiembre en horas de la mañana en el Parque Nacional Yapacana, en el municipio Atabapo, y luego trasladado a la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en Puerto Ayacucho, capital del estado.

El martes 12 de septiembre, el periodista quedó privado de libertad luego de la audiencia de presentación que se realizó ante el Tribunal Primero de Control del estado Amazonas.

Según informaron los abogados de Acosta, el Ministerio Público le imputó tres delitos: ocupación ilícita de áreas naturales protegidas, ejercicio ilegal de la actividad minera (establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente) e incitación a delinquir (contemplado en el Código Penal).

La jueza acogió la imputación por los tres delitos, pero acordó conceder libertad condicional a Acosta. Sin embargo, los fiscales del Ministerio Público solicitaron la suspensión de esta medida, por lo cual el periodista permaneció detenido en el Destacamento N° 631 de la GNB, conocido como El Muelle, a orillas del río Orinoco en Puerto Ayacucho. 

La suspensión de efectos de una decisión judicial que acuerda la libertad de una persona procede excepcionalmente en casos de delitos muy graves, como se indica en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

El mismo artículo 430 del COPP establece que el tribunal cuenta con 24 horas para notificar a la Corte de Apelaciones, y esta, tras haber recibido el documento, tiene un lapso perentorio de 48 horas. Si en ese período la Corte de Apelaciones no toma una decisión, procede la inmediata excarcelación del detenido.

En el caso de Acosta, la Corte de Apelaciones recibió el documento el lunes 18 de septiembre, seis días después de la audiencia de presentación, realizada el martes 12, y se pronunció el miércoles 20. Se pudo conocer que la fiscalía se demoró en consignar el oficio porque parte de los magistrados de la corte estaban ausentes en el momento de entrega, y en otra oportunidad la notificación fue devuelta por un error.

IPYS Venezuela rechaza las medidas de censura previa impuestas al periodista Luis Alejandro Acosta y exige la preservación de todos sus derechos, especialmente, la garantía del debido proceso.

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