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Balance IPYSve | Información pública en Venezuela: un derecho bajo control y silencio

  • A un año de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público sancionada por la Asamblea Nacional, en el país aún no se cumple con los estándares interamericanos en materia de este derecho
  • Son comunes la obstaculización y la falta de respuestas por parte de organismos del Estado ante las solicitudes formales de datos oficiales
  • Entre enero y el 27 de septiembre de 2022, IPYS Venezuela registró 35 violaciones al acceso a la información pública que afectaron a 59 trabajadores de la prensa
  • Los datos del presupuesto de 2022 y la rendición de cuentas de 2021 fueron los grandes ausentes en las páginas oficiales de cuatro instituciones públicas monitoreadas durante los primeros 15 días de septiembre
  • El 17 de noviembre de 2015, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró el 28 de septiembre como el Día Internacional del Derecho de Acceso a la Información, a pesar de los siete años que han transcurrido de este decreto, Venezuela sigue estando en deuda con el cumplimiento de este derecho en el país

El ambiente de secretismo y opacidad se ha vuelto un obstáculo constante para el ejercicio de la prensa en Venezuela. Así lo evidencian las restricciones denunciadas por periodistas como Armando Altuve, de El Pitazo, quien no obtuvo respuestas a las peticiones de información que hizo al Fiscal General de la República, Tarek William Saab, para una investigación sobre el presunto contrabando de petróleo cometido por dos jóvenes empresarios venezolanos acusados por el gobierno de Nicolás Maduro. El medio también realizó reportajes sobre la Covid-19, especialmente sobre los medicamentos y vacunas, pero ni el Ministerio del Poder Popular para la Salud ni su organismo adscrito, el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel, contestaron a las solicitudes.

A partir de una consulta realizada durante el mes de septiembre por IPYS Venezuela, se pudo constatar que durante el último año al menos 45 solicitudes formales de información no fueron respondidas por el Estado luego que El Pitazo, Crónica Uno, el Observatorio Venezolano de la Salud y Transparencia Venezuela realizaran el ejercicio de su derecho a consultar sobre datos de interés público.

La falta de respuestas por parte de las autoridades junto a la ausencia de informaciones oficiales a través de los mecanismos de transparencia activa y pasiva ha acrecentado el déficit democrático en el país. No solo han desaparecido las ruedas de prensa como espacios para proporcionar a los periodistas y medios de comunicación noticias importantes para la sociedad, además son inexistentes las declaraciones oficiales por parte de los funcionarios públicos. 

La opacidad activa

Tomando en cuenta el deber de los sujetos obligados de difundir de manera proactiva la información pública, sin que medie una solicitud, para garantizar el acceso a la información, el equipo de Libertades Informativas de IPYS Venezuela realizó un monitoreo a los sitios web del Banco Central de Venezuela (BCV), el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), la Asamblea Nacional (AN) y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), del 1 al 15 de septiembre, para evaluar la eficacia de estas plataformas como canales para la transparencia activa.

Los aspectos a evaluar en los cuatro portales oficiales fueron la disponibilidad, accesibilidad y calidad del presupuesto asignado para 2022, la ejecución de dicho presupuesto y el reporte de rendición de cuentas correspondiente a 2021 de cada institución. Se pudo constatar que esta información no se encuentra publicada en los sitios web de estos entes ni en ninguna otra página oficial.

En el portal del BCV están publicadas las cifras de inflación anual desde 2011 hasta 2021, y las variaciones mensuales desde diciembre de 2007 hasta agosto de 2022, la más actual. Esta información está disponible en formato descargable y reutilizable. Durante cuatro años, entre 2015 y 2019, la principal institución bancaria del país se caracterizó por su opacidad al no ofrecer estos indicadores económicos, en medio de una inflación galopante y del inicio de un ciclo hiperinflacionario que comenzó en el último trimestre de 2017 y cerró en enero de 2022, según expertos

Por su parte, el MPPS no publica el boletín epidemiológico semanal desde 2016. Destacó además que el portal del organismo de salud, reestructurado durante la segunda semana de septiembre, no contiene los canales de comunicación de la institución, pues la página “Direcciones” está en blanco. La información de contacto tampoco estaba disponible antes del cambio de imagen del sitio web. 

El ministerio informó, mediante una publicación en su cuenta de Instagram, que dicho refrescamiento fue “creado en el marco de la nueva visión del presidente @nicolasmaduro [Nicolás Maduro], quien llamó al pueblo venezolano a expandir el debate de las 3R.Nets [Resistencia, Renacer, Revolucionar. Nueva Época de Transición al Socialismo]”.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es otra de las instituciones estatales que no tiene disponible en su página web la partida presupuestaria para el año 2022 ni su balance de gastos del año anterior. Siendo el ente responsable de las telecomunicaciones en el país, su portal web cuenta con pocos mecanismos para que la ciudadanía acceda a información de interés público a través de la transparencia activa. 

Uno de los datos característicos de este organismo son las cifras anuales del sector telecomunicaciones que no son actualizados desde 2020, año en que la salida de la empresa AT&T, propietaria de la marca Directv, mermó el porcentaje de suscriptores de televisión satelital bajando de 54,51% a 27,47% en el segundo trimestre, pero que luego se elevó a 41,14% con la entrada al mercado de SimpleTV en el cuarto trimestre del año.

En el cumplimiento de la transparencia de los procesos, Conatel continúa siendo una de las instituciones más deudoras con la ciudadanía. La falta de información sobre los bloqueos aplicados a portales de medios de comunicación y la ejecución de procedimientos opacos y arbitrarios contra medios tradicionales la alejan de ser garante de los derechos de acceso a la información y de la libertad de expresión.

La Asamblea Nacional (AN), por su parte, tampoco dispone de forma dedicada y de fácil acceso la información correspondiente a su presupuesto para 2022. Solo en una nota de prensa con fecha del 14 de diciembre de 2021, se habla de la partida económica para el Poder Legislativo. En la publicación se menciona que para el “Ejercicio Económico Financiero 2022” de este Poder fue aprobado un monto de 53.232.347 bolívares. A pesar de esto, no hay información detallada sobre la distribución del dinero en ningún otro lugar de la página.

Si bien durante el tiempo observado la Asamblea Nacional se encontraba en receso parlamentario producto de la culminación del primer período de sesiones, fue posible identificar que las comisiones de diputados mantuvieron sus funciones durante las siguientes semanas. No obstante, durante este tiempo la publicación de información en la página solo estuvo relacionada con las actuaciones de estas comisiones, dejando sin actualización, incluso mucho antes del cese de actividades, los apartados de los proyectos de ley, las leyes vigentes y las leyes sancionadas, así como la sección de “Documento” en la pestaña de “Transparencia”, espacio que no cuenta con nuevas publicaciones desde el 24 de febrero.

A pesar de que es posible encontrar en esta sección el Balance legislativo del año 2021, este solo se refiere a las actuaciones del parlamento vinculadas a la cantidad de sesiones desarrolladas, las leyes sancionadas, los acuerdos y las designaciones, más no comprende los datos de la rendición de cuentas correspondientes para ese periodo.

El equipo de Libertades Informativas de IPYS Venezuela también monitoreó las publicaciones realizadas por estas instituciones en las redes sociales Twitter, Instagram y Facebook, así como en la sección de noticias en sus portales digitales. 

Esta revisión, realizada en horarios aleatorios entre el 1 y el 15 de septiembre, arrojó que en las últimas publicaciones en las páginas web de las instituciones predominaron las noticias relacionadas con sus actividades, sin embargo, en ellas no se hace referencia a los datos o cifras oficiales que deberían ser de difusión periódica. Este patrón fue similar en las redes sociales, a excepción del BCV que difundió información relacionada con la tasa de cambio.

A pesar de esto, se evidenció que en el caso de la sección de noticias del BCV la publicación más reciente data del 23 de mayo, mientras que las otras instituciones se caracterizaron por publicaciones actuales y periódicas.

Respecto a las redes sociales, Twitter e Instagram fueron las plataformas más actualizadas por los órganos monitoreados. En el caso de Facebook, solo el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para la Salud postearon contenidos en un rango menor a las 24 horas.

En las redes del MPPS, la Conatel y la AN se observó la publicación de propaganda, vinculada principalmente con declaraciones y mensajes de Nicolás Maduro. Los retuits y publicaciones estaban originalmente disponibles en los perfiles del jefe del Ejecutivo. También fue recurrente la difusión de efemérides, sobre todo en las redes sociales de la Conatel y la Asamblea Nacional. 

La difusión de información relevante administrada por estas instituciones sigue estando pendiente. A pesar de cumplirse un año desde que fuera sancionada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público en el país, son nulos los avances en esta materia por parte del Estado venezolano.

A través del monitoreo de violaciones a la libertad de expresión en el país, esta organización constató, entre enero y el 27 de septiembre de 2022, 35 vulneraciones al acceso a la información pública comprendidas por 30 limitaciones de acceso a instituciones públicas o lugares donde se asignaron coberturas periodísticas, y cinco negativas para el intercambio con funcionarios públicos o restricciones del derecho a preguntar de los reporteros.

Las violaciones registradas afectaron las labores de 59 trabajadores de la prensa, conformados por 45 reporteros, nueve reporteros gráficos y cinco camarógrafos. Los principales victimarios de estos hechos fueron los efectivos de cuerpos de seguridad del Estado, responsables en 18 incidentes.

El acceso a la información pública es un derecho fundamental enmarcado en el derecho de toda persona a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En Venezuela, este derecho está contemplado en los artículos 28, 51, 58 y 143 de la Carta Magna y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público.

En septiembre de 2015, la Organización de Naciones Unidas (ONU) incluyó, entre los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de su Agenda 2030, el indicador 16.10.02, sobre el número de países que adoptan garantías para el acceso público a la información. Este, a su vez, está comprendido dentro del objetivo 16, sobre promover la paz, la justicia e instituciones sólidas.

Como señala el informe Acceso a la Información Pública: Capítulo Venezuela, publicado por IPYS Venezuela en abril de 2022, la inclusión del ODS 16 en la Agenda 2030 significa que el ejercicio pleno del derecho al acceso universal a la información pública “y la seguridad de los periodistas construyen sociedades justas y sólidas en las cuales la transparencia de las actividades gubernamentales, la participación y la libertad de expresión son componentes elementales de la democracia”.

En 2013, en el reporte El Acceso a la Información Pública, un Derecho para ejercer otros Derechos, la Organización de Estado Americanos (OEA) ya resaltaba que la relevancia de la información pública recae en que: 1) es un derecho humano fundamental; 2) fortalece la gestión pública y la gobernabilidad democrática; 3) es un instrumento básico para la participación ciudadana en un sistema democrático y 4) es un derecho instrumental para ejercer otros derechos.

Una normativa ambigua

En Venezuela, el marco legal concerniente al acceso a la información pública, rendición de cuentas y seguimiento de la gestión gubernamental incluye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley de Infogobierno.

Concretamente, el instrumento legal que regula el acceso a la información pública en el país es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, la cual entró en vigor el 20 de septiembre de 2021 con la publicación de la gaceta oficial N° 6.649. Esta ley fue sancionada, sin consulta abierta y pública, por la Asamblea Nacional (AN) electa en diciembre de 2020.

El proyecto de esta normativa fue presentado ante el parlamento el 14 de septiembre de 2021, un día después de que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh), Michelle Bachelet, alertara sobre la creciente escasez de información pública disponible en el país, en el informe del 13 de septiembre sobre la situación de derechos humanos en Venezuela.

Pese a ser un instrumento legal que en teoría representa un avance en políticas de transparencia, contiene términos ambiguos e imprecisos y no cumple con los estándares internacionales de la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública aprobada por la OEA en octubre de 2020.

La ley sancionada por la AN establece en su primer artículo que su objetivo es garantizar el acceso a “la información de interés público”, concepto que se utiliza a lo largo del documento. En ningún artículo de la normativa se usa el término “información pública”, que es toda aquella generada por las actividades de los organismos públicos y administrada por las autoridades del Estado. 

En el artículo 3, se define la información de interés público como toda aquella “que se halle bajo el control o archivada bajo la responsabilidad de los sujetos obligados, que resulte necesaria para la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública”. Esta definición es imprecisa y deja a criterio del funcionario decidir cuál es la información “necesaria”, lo cual se opone al principio de máxima publicidad en el que se basa la Ley Modelo, que establece que toda información en manos de los sujetos obligados debe ser oportuna y accesible para los ciudadanos, salvo por un estricto régimen de excepciones legal y legítimamente establecidas.

De igual manera, según el artículo 7 de la ley de transparencia venezolana, los funcionarios públicos podrán negarse a proveer la información solicitada “cuando el acceso a ella pudiere vulnerar a los derechos humanos, comprometer la defensa o seguridad integral, generar una amenaza para el normal desarrollo socioeconómico de la República, afectar la salud pública o el orden público”. Esto también otorga a los empleados del Estado la potestad de elegir arbitrariamente cuál información debe ser pública.

Por el contrario, la Ley Modelo contiene un capítulo dedicado a un riguroso régimen de excepciones. En este apartado, el artículo 25 señala que los sujetos obligados podrán denegar una petición solo cuando la información solicitada se encuentre bajo las categorías de información reservada e información confidencial. A su vez, el artículo 38 de la Ley Modelo establece que las normas que regulen la clasificación de la información deberán ser sometidas, antes de su adopción, “a un proceso de consulta abierta donde las personas tengan la oportunidad de expresar sus propuestas y observaciones”, y que una vez aprobadas deben ser ampliamente difundidas. 

Asimismo, según el artículo 43, debe existir un índice público de la información clasificada, el cual deberá actualizarse semestralmente y que indicará, entre otros datos, la institución que generó la información, la justificación de la clasificación y la fecha en la que esta inicia y termina, pues una información no puede estar reservada de manera indefinida.

Otras limitaciones que supone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público son la exigencia de que el solicitante —o de la persona que actúe como su representante— se identifique, con nombres, apellidos y cédula de identidad, y que se justifiquen los motivos de la solicitud, de acuerdo con el artículo 9. Estos criterios no solo exponen al solicitante, sino que son discriminatorios para ejercer el acceso universal a la información, un derecho humano fundamental, no sujeto a requisitos y que es parte del derecho a la libertad de expresión.

Los principios de la ley promovida por la AN se centran en la transparencia pasiva o reactiva —proveer la información pública solicitada— y dejan por fuera la transparencia activa, es decir, la difusión proactiva de información general de los organismos públicos, como sus presupuestos asignados e informes y datos generados en el cumplimiento de sus funciones, entre otros datos, permitiendo amplia accesibilidad y su fácil reutilización a los ciudadanos para promover la transparencia, rendición de cuentas y la toma de decisiones de manera democrática.

Es deber de los organismos del Estado llevar a cabo sus procesos, funciones y deberes con transparencia, para garantizar la contraloría ciudadana. Los criterios ambiguos y arbitrarios para ofrecer respuestas ante las solicitudes de información, así como la falta de lineamientos claros que obliguen a las autoridades públicas a difundir la información de manera proactiva, favorecen al continuo panorama de secretismo.

Solicitudes sin respuesta

En un ejercicio de hacer solicitudes de información que se llevó a cabo entre la tercera y la cuarta semana de agosto de 2022, IPYS Venezuela intentó entregar este tipo de peticiones a tres instituciones del Estado: una al Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), una a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y otra a la Asamblea Nacional (AN), con el objetivo de acceder a información pública generada y bajo el resguardo de estos organismos.

Cada una de las tres instituciones interpuso obstáculos, en al menos una oportunidad, para recibir las peticiones en sus respectivas sedes, aun cuando esta organización siguió los lineamientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público. Estas limitaciones generaron retrasos en la entrega de los documentos al MPPS y a la Conatel, e imposibilitaron hacer la solicitud a la instancia parlamentaria.

La petición correspondiente al MPPS se intentó entregar inicialmente el 17 de agosto, 30 días hábiles antes de la publicación de este reporte, y 10 más que el plazo de 20 días hábiles establecido por la ley para que los sujetos obligados respondan. Pero el primer documento no fue recibido bajo el argumento de que le faltaba un número telefónico del solicitante. Este requisito no está contemplado en la normativa, la cual solo exige “información de contacto para recibir notificaciones así como la información solicitada”, para lo cual IPYS Venezuela indicó una dirección de correo electrónico. Esta organización agregó un número de teléfono a una nueva solicitud que fue entregada el 22 de agosto.

Al organismo encargado del sector salud se le consultó sobre las razones por las cuáles no han sido publicados los boletines epidemiológicos desde 2017; los mecanismos de seguimiento para analizar el comportamiento de las enfermedades infecciosas en Venezuela ante la ausencia de los boletines; y las medidas para evitar la propagación de la viruela del mono tras la detección del primer caso en el país. El ente rector de la salud no ofreció respuesta.

Una limitación similar ocurrió al presentar la solicitud ante la Conatel. En el primer intento, el 24 de agosto, la institución rechazó el documento por no tener el sello húmedo de la organización, un requisito que tampoco contempla la normativa. Una segunda petición, con sello húmedo y número telefónico, fue enviada y recibida el 25 de agosto. Tampoco hubo respuesta.

La consulta hecha al órgano regulador de las telecomunicaciones tenía el propósito de conocer los criterios aplicados por la Conatel para determinar los sitios web que deben ser bloqueados por proveedores de internet; el número de bloqueos a sitios web solicitados por el ente a las operadoras; los proveedores de internet a los que se han hecho solicitudes de bloqueos a dominios web; y con qué base legal se justifican tales restricciones de acceso digital.

En reiteradas oportunidades IPYS Venezuela ha constatado restricciones de acceso a portales informativos bajo las modalidades de bloqueo de HTTP, DNS y TCP/IP a través de la operadora del Estado, Cantv, y las empresas Digitel, Movistar y Movilnet. Recientemente, en mayo de 2022, del total de 1.440 mediciones realizadas mediante la metodología del Observatorio Abierto de Interferencias en la Red (OONI Run) a los dominios de 45 medios de comunicación, redes sociales y organizaciones de la sociedad civil, se comprobaron 479 evidencias de bloqueos ejecutados por Digitel (168), Movistar (165) y Cantv (146), que perjudicaron a 21 dominios de 20 medios de comunicación.

Este mecanismo de censura y limitación de acceso a la información ejercido por el Estado a través de la Conatel quedó en evidencia con el Informe de Transparencia en las Comunicaciones 2021 de Telefónica España, casa matriz de Movistar, publicado en junio de 2022, en el que se detalla que entre 2016 y 2021 este proveedor de internet aplicó bloqueos contra 1.389 dominios web.

En el caso de la petición correspondiente a la Asamblea Nacional, el objetivo era solicitar la lista de asistencia de diputadas y diputados, presentes y ausentes, en las sesiones del parlamento durante el año 2022. En el primer intento, el 17 de agosto, la solicitud no fue recibida porque el parlamento estaba en aparente sesión y nadie podía ingresar. Posteriormente, el 22 de agosto, la solicitud fue rechazada por no contar con la firma del solicitante, un requisito que no está estipulado en la ley.

En una tercera oportunidad, el 24 de agosto, no se recibió la solicitud bajo el alegato de que aparte de la petición, debía anexarse un documento donde se justificara por qué se estaban solicitando tales datos. Si bien en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, sancionada por ese mismo parlamento, se señala como requisito especificar los motivos que justifican la solicitud de información, no se establece ningún lineamiento sobre cómo estos deben exponerse.

La consulta realizada por IPYS Venezuela a medios de comunicación, observatorios ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, además reveló que 38 instituciones del Estado no respondieron a solicitudes de información en el último año. Entre los entes reseñados por los consultados se encontraron ocho ministerios y la Zona Educativa de 11 estados, una gobernación, cuatro alcaldías, un consejo legislativo regional, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el BCV, PDVSA, Corpoelec y otras ocho instituciones pertenecientes al Poder Ejecutivo.

Las trabas para realizar solicitudes formales de información, la omisión de respuestas y la poca o nula difusión de información pública representan un desafío para el ejercicio de la prensa libre, el desarrollo de investigaciones académicas y el seguimiento de la gestión de los organismos estatales. Esta escasez de datos oficiales no solo vulnera el acceso a la información, sino que socava otros derechos políticos y sociales como la educación y la libertad de expresión. 

Sin información pública, se ve afectada la participación de la ciudadanía en el escrutinio de la gestión estatal, lo cual limita las denuncias y la toma de decisiones de forma democrática. IPYS Venezuela plantea una serie de recomendaciones para el Estado y la sociedad civil para mejorar las condiciones de transparencia en el país:

  • Revisar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público y desarrollar, a través de una consulta abierta y pública, una normativa que regule la transparencia activa y pasiva con lineamientos claros, precisos y legítimos, apegados a los estándares interamericanos.
  • Promover e implementar, desde las autoridades públicas, medidas de promoción y cumplimiento de los mecanismos de transparencia.
  • Garantizar que los sitios web de las instituciones del Estado sean canales para la transparencia activa, de forma oportuna y periódica.
  • Fomentar la formación de la ciudadanía para participar activamente en el seguimiento de la gestión de la administración pública y exigir la rendición de cuentas de estos organismos.
  • Evitar la normalización de las restricciones de acceso a la información pública a través de la promoción y visibilización de las denuncias sobre vulneraciones a este derecho.

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