martes , abril 30 2024

Carabobo | Imputados por la norma “contra el odio”

Érika Palacios y Ronald Sevilla serán imputados por instigación al odio y son los primeros venezolanos en enfrentarse a la norma Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y Tolerancia

Érika Palacios y Ronald Sevilla se convirtieron en los primeros venezolanos en enfrentarse a la norma Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y Tolerancia, que tiene un rango de “ley constitucional”, aprobada, de manera arbitraria, por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Fueron privados de libertad por protestar la mañana del miércoles 3 de enero en la avenida Universidad de Naguanagua, municipio ubicado al norte del estado Carabobo.

De acuerdo al coordinador regional del Foro Penal Venezolano (FPV), Luis Armando Betancourt, el fiscal de flagrancia, José Miguel Méndez, les imputó los delitos de detentación de sustancias incendiarias, obstaculización de la vía pública e instigación pública, además de instigación al odio, con lo que esta ley se estrenó en Carabobo, “y queda clara su finalidad, que es criminalizar agudamente las manifestaciones en Venezuela”.

El abogado explicó que esa imputación tiene un gran nivel de severidad por la cuantía de la pena que puede ser de hasta 20 años, establecida en caso de que en las audiencias preliminares se decida la culpabilidad de ambos, quienes fueron detenidos por funcionarios de la Policía Municipal de Naguanagua tras la protesta de 30 minutos en contra del Gobierno, que se desarrolló en las adyacencias de la 41 Brigada Blindada.

La juez sexta en funciones de control en Carabobo, Joisbeth Escalona, decidió la privativa la tarde del jueves 4 de enero, y fijó como centro de reclusión temporal la sede del cuerpo policial que ejecutó la detención. Betancourt alertó que una vez más Carabobo se convierte en el estado elegido para estrenar medidas jurídicas inconstitucionales. “Primero fue con la activación del Plan Zamora y la Justicia Militar, ahora esto”.

Palacios y Sevilla fueron aprehendidos minutos después de haber sido disuelta la manifestación y presuntamente se les incautó varias bombas molotov y gasolina. Ambos son señalados como líderes de las protestas opositoras en diferentes partes de la entidad.

El relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, Edison Lanza, ha advertido que la norma contra el odio no está ajustada a los estándares del derecho internacional, es una figura que se erige  en contra de expresiones, y se presenta como un texto legal sin definiciones claras, que refuerza la figura de los delitos de opinión.

El presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Gustavo Mohme, poco después de la aprobación de la norma, condenó enfáticamente el instrumento legal  por considerar que  “criminaliza la disidencia y borra de raíz dos de los derechos más preciados en una democracia, la libertad de asociación y la libertad de expresión”.

Dicha norma viola los artículos 57 y 58 de la Constitución Nacional a, que  garantiza una comunicación libre y plural. Y vela porque  todo ciudadano tenga derecho a expresar sus pensamientos y opiniones a través de cualquier medio de comunicación y a recibir información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.

Desde Ipys Venezuela rechazamos un instrumento que, lejos de promover la paz y la la tolerancia, emplea mecanismos para suprimir el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión y promueve la censura y la autocensura, amparados en el temor de ser víctimas de penas de cárcel de hasta 20 años.

Estas medidas van en contra de las 22 recomendaciones que aceptó Venezuela en materia de libertad de expresión, en el marco del Examen Periódico Universal que presentó el país en su segundo ciclo, ante Naciones Unidas en marzo de 2017. Esta decisión incluso desconoce que el Estado Venezolano se comprometió en tomar medidas para “asegurar que nadie sea penalizado por ejercer sus derechos de reunión pacífica y libertad de expresión, que propuso el gobierno de Guatemala. Venezuela se comprometió a salvaguardar “el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de opinión y de expresión”, tal como se lo propuso Brasil. IPYS Venezuela observa con preocupación que estas recomendaciones internacionales no tengan aplicación concreta en Venezuela, y más bien se tomen medidas que van en contra del compromiso de mejorar las condiciones de la libertad de expresión en el país.

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