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CONATEL inició procedimiento administrativo contra emisora radial y ordenó suspensión temporal de programa

 

El órgano ordenó que el programa permanezca suspendido durante el tiempo que dure la investigación
El órgano ordenó que el programa permanezca suspendido durante el tiempo que dure la investigación

El 15 de agosto de 2014, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), órgano adscrito al Ministerio de Comunicación e Información (MINCI), ordenó el inicio un procedimiento administrativo sancionatorio administrativo contra la radioemisora Radio Caracas Radio  C.A 750 AM y ordenó la suspensión inmediata y temporal del programa “Entre tú y yo con Nitu”, conducido por la periodista venezolana, Nitu Pérez Osuna.

El órgano encargado de regular las comunicaciones en el país inició una investigación contra el medio de información por presuntamente incurrir en lo establecido en los artículos 27 y 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónico (Ley RESORTE-ME) que prohíbe la difusión de mensajes que inciten o promuevan el odio y la intolerancia que fomenten la zozobra entre los ciudadanos, alteren el orden público o que desconozcan las autoridades gubernamentales

A través de un comunicado público en la página web de CONATEL, se informó que tras un análisis de contenido efectuado por el Directorio de Responsabilidad Social, adscrito al órgano, sobre el programa “Entre tú y yo con Nitu” entre los meses febrero y agosto de 2014 se registraron expresiones de la periodista Nitu Pérez Osuna en los que de manera reiterada calificó de “asesino, delincuente, dictador y narcotraficante” a Nicolás Maduro, presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados de la Ley RESORTE-ME, la emisora RCR 750 AM deberá abstenerse, por medida cautelar, de emitir el programa a partir del sábado 16 de agosto de 2014, y el mismo permanecerá suspendido durante el lapso temporal en el que se desarrolle la investigación.

El libre derecho a la expresión de ideas, y opiniones a través de cualquier medio de comunicación e información se encuentra establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otro lado, el principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA establece que la restricción sobre la circulación libre de ideas y opiniones, así como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, viola el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos.

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