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TSJ prohíbe la publicación de imágenes de contenido sexual los clasificados de medios impresos

El 9 de mayo de 2014, la Sala Constitucional ordenó la eliminación de imágenes de contenido sexual en los Clasificados, anuncios publicitarios que promueven servicios sexuales, en los medios impresos que pueden estar al libre acceso de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, la Sala Constitucional exhortó al Ministerio Público a que se investigue si estos anuncios clasificados guardan relación con los delitos de trata de personas o inducción a la prostitución.

La Sala Constitucional ordenó la prohibición de imágenes con contenido sexual en los clasificados de los medios impresos al tiempo que exhortó al Ministerio Público para que investigue si estos anuncios están relacionados con la trata de personas y la prostitución.

Aunque la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y el Adolescente (LOPNA), establece condiciones que garantizan la comercialización sobre este tipo de contenido, el Tribunal hizo énfasis en que los medios de comunicación social impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes para hacer efectiva la prohibición.

“(Los medios de comunicación) tienen la responsabilidad de transmitir información adecuada para este público, incluyendo la publicidad comercial que en ellos se difunda y una prohibición específica de publicar contenidos que atenten contra su adecuado desarrollo, tales como aquellos de contenido pornográfico”, consideró la Sala Constitucional.

La decisión se desprende de la sentencia dictada por la Sala Constitucional que declaró parcialmente a favor la demanda del ciudadano Gilberto Rúa, actuando en representación de sus hijos, contra el impreso Diario Meridiano, y por la cual se ordena al mencionado periódico de corte deportivo no publicar clasificados de contenido pornográfico.

Por otro lado, la Sala Constitucional ordenó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), adscrito al Ministerio del Popular de Comunicación e Información, que supervise el contenido de las canciones, de cualquier género musical, para determinar si efectivamente las mismas pueden ser transmitidas en un horario todo usuario (7:00 a.m-7:00 p.m.) o en un horario más restringido, como lo establece el artículo  8 sobre los tipos y bloques horarios.

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