martes , abril 30 2024

Defensor del Pueblo solicitó a periodistas entregar audios sobre contaminación de playas

El Defensor del Pueblo Delegado del estado Sucre y ex concejal de Cumaná por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Florencio Contreras, solicitó a periodistas del portal web prensalternativa.com.ve entregar audios de voceros que declararon acerca de la alta contaminación de las playas del litoral cumanés, tras una nota realizada por la periodista y jefe de prensa de ese medio digital, Luisa Panagua; noticia que fue censurada el 25 de marzo de 2016 por parte de la directora de Política Comunicacional de la Gobernación de Sucre, Argelys González.

El 31 de marzo, Florencio Contreras exigió al editor y propietario de prensalternativa.com.ve, Gabriel Grau, entregar los audios con declaraciones que sirvieron de soporte para la elaboración de la noticia y argumentó que “¿Cómo es que el Gobernador dice algo y otro declara lo contrario?”. Agregó que desde sus funciones como Defensor del Pueblo, realizaba una investigación al respecto.

De igual forma, el funcionario, a través de una conversación con el biólogo y miembro de la Comisión de Ambiente del Consejo Comunal San Luis (Cumaná), Fernando Blanco, le solicitó “retractarse de las declaraciones” que ofreció el vocero a medios de información.

Blanco había realizado denuncias desde octubre de 2015 con respecto a los niveles de contaminación de los balnearios San Luis, Los Bordones, Los Uveros, El Peñón y Perimetral en Cumaná. Estas denuncias las realizó ante el Consejo Legislativo del estado Sucre (Cles).

Esta alerta a la libertad de expresión se enmarca en una persecución a periodistas y dueños de medios, así como también a una fuente de información, lo que podría derivar en acciones de censura previa por temor a represalia oficial.

En los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran consagrados los derechos a la libre expresión y a la información. En ellos se establece que todos los ciudadanos tienen derecho a la comunicación libre y plural sin censura.

El numeral 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) establece que la censura previa o cualquier presión directa e indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida, a través de los medios de comunicación, debe estar prohibida por la ley. Asimismo, el numeral 8 señala que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

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