Licencias para atacar

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Modus Operandi: Negativa a conceder o renovar licencia

La negativa a conceder o renovar habilitaciones administrativas y permisos para prestar servicios de radiodifusión ha sido el arma usada por el gobierno venezolano, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), para sacar del aire a radioemisoras de manera arbitraria.

La actuación del gobierno tiene fundamento en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, creada en 2000 y reformada en 2011. Sin embargo, el hecho de que figure en una ley no significa que favorece el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. Por el contrario, el instrumento legal promovido por el oficialismo corresponde al interés gubernamental de controlar férreamente las telecomunicaciones en Venezuela y, de esa forma, imponer la censura.

“La asignación de licencias de radio y televisión debe estar orientada por criterios democráticos y procedimientos preestablecidos, públicos y transparentes, que sirvan de freno a la posible arbitrariedad del Estado y que garanticen condiciones de igualdad de oportunidades para todas las personas y sectores interesados”. Así se señala expresamente en los Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e Incluyente, publicados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2009.

La CIDH abundó en consideraciones: “…al asignar las frecuencias, el Estado decide cuál es la voz que el público podrá escuchar durante los años venideros. En consecuencia, en este proceso se definen, entre otras cosas, las condiciones sobre las cuales se adelantará la deliberación democrática requerida para el ejercicio informado de los derechos políticos, así como las fuentes de información que le permitirán a cada persona adoptar decisiones informadas sobre sus preferencias personales y formar su propio plan de vida”.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones viola el debido proceso legal a efectos de obtener o renovar los permisos requeridos para operar una emisora de radio. Aunque el artículo 27 de la ley establece un lapso de 15 días para subsanar eventuales errores en la solicitud de concesión o renovación de una licencia, más adelante, en el artículo 31, se indica: “Si el órgano rector o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones no se pronuncian dentro de los lapsos legalmente establecidos sobre la procedencia o no de las solicitudes relativas a la obtención de habilitaciones administrativas y concesiones, así como cualquier otra solicitud realizada conforme a lo establecido en la presente Ley, dicho silencio se entenderá como una negativa de la solicitud formulada”.

Además, la absoluta discrecionalidad estatal en la administración del espacio radioeléctrico venezolano es reafirmada en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el cual indica que la concesión o renovación de concesiones es “un acto unilateral”.

A través de una reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones propuesta por diputados opositores en 2016, cuando constituían la mayoría en la Asamblea Nacional, se planteó la posibilidad de renovación automática de una concesión al vencimiento de su lapso de vigencia. Sin embargo, esa reforma de ley fue vetada por el presidente de la República y por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual no entró en vigencia.

En muchos casos, las y los radiodifusores venezolanos intentaron obtener o renovar las licencias para operar. En menos oportunidades, emprendieron procesos judiciales. Sin embargo, bastó que Conatel no respondiera a sus solicitudes para ser clausurados. El silencio es el modus operandi para crear más silencio en los medios de comunicación de Venezuela y, particularmente, en la radio.

Misma Pauta

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