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Modus Operandi: Agresión física

La agresión física es la forma de violencia más primitiva de atacar a la prensa y consiste en infligir daños a la integridad física de las personas periodistas.

La agresión física contra las personas periodistas puede ser perpetrada por particulares y por agentes del Estado. Cuando funcionarios o funcionarias estatales son los perpetradores la situación es más grave, pues el Estado tiene la obligación de respetar y proteger la labor de la prensa. Como lo ha advertido la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento”.

Este deber de protección estatal también acarrea responsabilidades por omisión, por ejemplo cuando funcionarios o funcionarias estatales no hacen lo que les corresponde para impedir que las personas periodistas sean agredidas físicamente por particulares. Peor es el caso en que agentes del Estado actúan en connivencia con particulares para hacer daño físico a periodistas, por ejemplo cuando facilitan la actuación contra la prensa de las organizaciones de civiles armados afectos al oficialismo.

En Venezuela, las agresiones físicas a representantes de la prensa corresponden a una política sistemática según la cual cualquier persona que se atreva a escrutar la gestión pública y, de esa forma, contrariar intereses gubernamentales es considerada un “enemigo interno”.

Los ataques a la integridad física de trabajadores y trabajadoras de la prensa son más recurrentes: 1) en el contexto de restricciones de acceso a espacios donde las y los periodistas requieren estar para cumplir con sus labores de búsqueda de información; y 2) en el contexto de la cobertura periodística de manifestaciones públicas.

Funcionarios y funcionarias de los cuerpos de seguridad del Estado destacan como los principales perpetradores de actos de agresión física contra la prensa, generalmente por una actuación al margen de los principios de uso proporcional, progresivo y diferenciado de la fuerza pública, establecidos en las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.

La agresión física contra personas periodistas tiene como objetivo la censura y la autocensura. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que los actos de violencia contra periodistas tienen un triple efecto: 1) Vulneran el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información; 2) Generan un efecto amedrentador y de silenciamiento en sus pares; y 3) Violan los derechos de las personas y las sociedades a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo.

En Venezuela se suelen subestimar y normalizar las agresiones físicas contra representantes de la prensa y, además, muchas víctimas consideran inútil formalizar denuncias ante las autoridades correspondientes por la desconfianza generalizada en el sistema de administración de justicia. Sin embargo, la impunidad fomenta la consolidación de un patrón que cercena la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho de acceso a la información pública. De esta manera, las víctimas de agresión física no solo son las personas periodistas directamente afectadas, sino toda la sociedad.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha destacado “la importancia de compilar estadísticas detalladas y desglosadas como una condición esencial para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas efectivas de prevención, protección y juzgamiento penal de la violencia contra periodistas”.

Misma Pauta

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