viernes , abril 26 2024

Detienen a cuatro ciudadanos por participar en producción de pieza audiovisual

Aunque los estándares internacionales sobre libertad de expresión establecen que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio en las sociedades democráticas, un tribunal militar ordenó la privativa de libertad a los realizadores

Familiares del politólogo Andrés Eloy Moreno Febres-Cordero confirmaron la orden de detención el 22 de septiembre de 2016, luego que fuese presentado ante un tribunal militar, por su participación en la realización de una pieza audiovisual del partido político de oposición, Primero Justicia (PJ). El ciudadano habría acudido voluntariamente a presentarse a la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), cuerpo de inteligencia del Estado, el día 20 del mismo mes, con el fin de tener conocimiento del presunto procedimiento en su contra. Pese a la entrega voluntaria de Moreno Febres-Cordero, el tribunal militar consideró que había peligro de fuga y por esa razón ordenó la privación de libertad de manera preventiva en el Sebin.

A través de un comunicado promovido a través de la cuenta oficial de Twitter de Andreyna Febres-Cordero, la abogada y madre del detenido (@AfebresCorderoW) califica el procedimiento como ilegal, debido a que en primer lugar los funcionarios del Sebin acudieron a su residencia, el 20 de septiembre de 2016, sin una orden de aprehensión por escrito. “Me mostraron la orden en la pantalla de un celular en la que un tribunal militar solicitó su detención”, dijo.

Febres-Cordero, quien cumple funciones como directora de la Escuela de Derecho de la Universidad Metropolitana (Unimet), recordó que los artículos del Código Orgánico de Justicia Militar expuestos en pantalla para argumentar a favor de la detención fueron el 505, 507 y 586, los cuales establecen penas con prisión desde tres hasta ocho años para quien injurie, ofenda o menosprecie las Fuerzas Armadas Nacionales o algunas de sus unidades.

En conversaciones con IPYS Venezuela, Andreyna Febres-Cordero mencionó las razones enunciadas en el comunicado, y que le permitieron reconocer la irregularidad de la detención, debido a que 1) Fue llevado ante un Tribunal Militar, a pesar de ser un civil; y 2) Fue presentado por los delitos de a) Ofensa a la Armada Nacional; b) Delitos contra los deberes y el honor militar de usurpación de funciones; c) Uso indebido de condecoraciones, insignias y título militar; y d) Delitos contra la administración militar.

El comunicado también expone que el politólogo colaboró en un video que fue contratado por la organización política PJ a una empresa privada.

La abogada asegura que su hijo no cometió delito alguno puesto que el mismo no actuó ni se hizo pasar como funcionario militar y tampoco actuó contra la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb), ni la irrespetó. “La Constitución garantiza que los civiles deben ser juzgados por los jueces naturales. Cuando te juzga un militar también resulta violatorio a los derechos  humanos”, explicó.

En su exposición de motivos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV) establece en su título V, capítulo III, acerca del Poder Judicial y el Sistema de Justicia, que “la competencia de los tribunales militares se limita a la materia estrictamente militar. En todo caso, los delitos comunes, violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, serán procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, sin excepción alguna”.

La denuncia de los familiares de Febres-Cordero fue difundida cuatro días después de que el partido político Primero Justicia promoviera, el jueves de 15 de septiembre pasado, un comunicado en el que denunciaron la detención de Marco Trejo, César Cuellar y James Mathison, presuntamente vinculados a la realización de esta misma pieza audiovisual.

“Queremos dejar constancia pública de que la responsabilidad del video no es de los tres profesionales antes mencionados, sino nuestra como institución política. Asimismo manifestamos que la intención de Primero Justicia en ningún caso fue llamar a la desobediencia, y menos aún, cuestionar a las Fuerzas Armadas a quienes una vez más expresamos nuestro respeto. El Video está firmado abiertamente por nosotros como organización, porque estamos convencidos de la legalidad y pertinencia de su contenido”, dice el texto.

La organización política señala que el video, difundido el jueves 15 de septiembre, tuvo la intención de “llamar a la conciencia, y evitar la represión en las manifestaciones públicas a favor del referendo revocatorio 2016”.

Julio Borges, coordinador nacional de PJ declaró en rueda de prensa, el 20 de septiembre, que nadie debe ser señalado o perseguido por los videos firmados por el partido político. “Todas las comunicaciones nuestras, son firmadas con responsabilidad por Primero Justicia y no tiene ningún sentido que se toque a nadie de una institución política, que además tiene el derecho de expresarse como quiera en la medida que cumpla con la Constitución“, aseguró.

Los ciudadanos se encuentran detenidos en El Helicoide, sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, ubicado entre las parroquias San Pedro y Parroquia San Agustín de Caracas, ciudad capital del país.

La Universidad Metropolitana y la comunidad unimetana se pronunciaron ante lo que calificaron una serie de atropellos en contra de la directora de la Escuela de Derecho de la institución, Andreyna Febres-Cordero, y exhortaron a las autoridades para que se dé inicio correcto de una investigación penal, con el fin de que este tipo de hechos se repitan en el país.

Libertad de expresión.

Este hecho representa una detención arbitraria por funcionarios de seguridad del Estado vinculada a las funciones de un tribunal militar.

Basados en la normativa nacional, el artículo 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho que tienen los ciudadanos de expresarse libremente y estar informados sobre hechos que sean de su interés sin que pueda establecerse censura.

IPYS Venezuela contabiliza en su registro histórico (2002-2016) 70 acciones legales contra periodistas y medios de comunicación en el país. De este número, 30 se deben a delitos por difamación e injuria establecidos en el Código Penal Venezolano.

Al menos 36 personas naturales han sido demandadas por delitos de difamación e injuria, y 22 (más de 50%) corresponde a la demanda de Diosdado Cabello por el presunto delito de difamación agravada continuada contra editores y miembros de la junta directiva de los impresos El Nacional y Tal Cual, y el portal digital, La Patilla, luego  de la reproducción de la información publicada en el diario ABC, el 27 de enero de 2015.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe anual de 2015, recomendó a Venezuela “promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la que se presenten, dado que estas normas son contrarias a los estándares interamericanos y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático”.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) establece en su numeral 11 que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, y por esta razón las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

Su numeral 10 establece que en caso de corroborarse la intención del comunicador en infligir daño a partir de la difusión de información falsa, las penas vinculadas a los delitos que atenten contra el honor y la reputación de las personas deben aplicarse a través de sanciones civiles, como el pago de una multa proporcional al daño causado.

Se hará seguimiento.

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