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Ente de telecomunicaciones condiciona servicios de TV por suscripción

El 22 de mayo de 2014, salió en la Gaceta Oficial N° 411.667, la Providencia Administrativa 028 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con la cual el organismo establece condicionamientos para la prestación de servicios de producción nacional audiovisual (SNPA) en el país. A partir de ahora, CONATEL podrá ordenar a los operadores que prestan servicio de difusión por suscripción, no incluir dentro de su programación los canales nacionales que no estén autorizados por el ente rector.

Entre los condicionamientos establecidos en la Providencia Administrativa 028 de CONATEL se establece en su artículo 6 que los prestadores de servicios audiovisuales nacionales tienen la obligación de registrarse nuevamente ante el ente rector para optar por el permiso de Producción Nacional Audiovisual (PNA) que tiene una validez entre dos y cinco años.  Dicho permiso estará bajo previa opinión del Director de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE-ME), presidido por William  Castillo, quien también es el director general del ente rector de las telecomunicaciones en Venezuela (http://www.conatel.gob.ve/files/providencia_spna.pdf).

En consecuencia, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá ordenar a las cableoperadoras que prestan servicio de difusión por suscripción en el país (art. 53 de la Providencia Administrativa 028) no incluir dentro de su programación los canales nacionales que no fueron autorizados por el organismo. Asimismo, Conatel podrá calificar la programación de otros canales que formen parte de la red de estas cableoperadoras.

El órgano también tendrá la potestad de suspender o revocar el mencionado permiso de PNA en el caso de considerarlo no “conveniente a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad nacional” (art.11 de la Providencia Administrativa 028).

Por otro lado, la Providencia Administrativa 027 publicada en la Gaceta Oficial 40.415, del martes 20 de mayo de 2014, dictamina bajo la denominada “Norma Técnica” que los prestadores de servicios de PNA deberán introducir dentro de su red de programación, bajo contrato previo, al menos 8% de servicios de producción audiovisual nacional en proporción al resto de canales ofrecidos.

Esta medida pudiese ser aplicada con discrecionalidad y afectar la operación tanto de los canales de TV por suscripción como a las empresas operadoras. Por esta razón, este decreto se pudiese considerar contrario a los estándares de protección de la libertad de expresión, por configurar un uso abusivo del poder estatal, ante controles en telecomunicaciones arbitrarios que podrían restringir la libertad en la labor de algunos medios por suscripción.

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