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Ejecutivo constituye mecanismos de restricción a la información pública

El 07 de octubre de 2013, la Presidencia de la República anunció la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa), de acuerdo a la Gaceta Oficial n° 40.266. Junto a otras disposiciones ejecutivas, esta instancia  demuestra un uso desproporcionado del poder del Estado, y podría ser utilizada para restringir la libertad informativa y el acceso a la información pública por parte de los medios comunicación, los periodistas, de los ciudadanos y la sociedad civil organizada en general.

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria estará adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno. Su objetivo será “unificar el flujo informativo sobre los aspectos estratégicos sensibles de la Seguridad, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, y Relación Exteriores” del sector tanto público como privado. Con ello se busca “neutralizar posibles amenazas”, según está definido el artículo 7 del decreto  458 de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial N° 40.266.

De acuerdo a las funciones establecidas, este órgano “Solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones de interés para el nivel estratégico de la Nación, asociadas a la actividad enemiga interna y externa, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado y otras instituciones públicas y privadas, según requiera la Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana”, establece el artículo 3 del decreto.

El artículo 9 del decreto dispone que el CESPPA tendrá facultades para “declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria”. Estas funciones desconocen y vulneran las garantías del derecho a la información y la prohibición de censura, estipulados en los artículos 51, 57, 58, 143 y 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 10 del documento oficial señala que los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras instituciones públicas y privadas que sean requeridas para el cumplimiento del objeto de este decreto, estarán en la obligación de aportar toda la información requerida por el CESPPA. Estas indicaciones pudiesen colocar en riesgo la protección del derecho a la privacidad de todos los ciudadanos, debido a que se pudiesen justificar y legalizar las acciones de espionaje y seguimiento, las cuales son contrarias a los estándares internacionales de libertad de expresión e información.

Precedente

La conformación del CESPPA tiene como precedente la creación del Centro de Estudio Situacional (CESNA), por el poder ejecutivo el 1° de junio de 2010. Según el decreto presidencial Nº 7.454, publicado en la Gaceta Oficial 39.436, el CESNA era un organismo -adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia- que tenía facultades para declarar el “carácter reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia” que sea tramitado por un organismo estatal.

Penas en el Sistema Eléctrico

Otra decisión ejecutiva que pudiese restringir las libertades informativas está establecida en el Reglamento Especial de Zonas de Seguridad del Sistema y Servicio Eléctrico Nacional,  determinado en el Decreto N° 277, publicado en Gaceta Oficial N° 40.220, el 2 de agosto de 2013. El artículo 32 de esta disposición establece: “Los trabajadores, trabajadoras y demás personas que intervienen en la prestación del servicio eléctrico que divulguen o suministren datos o informaciones a cualquier particular, que comprometa la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional o de su servicio, en perjuicio de la seguridad y defensa de la Nación, serán sancionados civil y penal, y administrativamente, según sea el caso”.

El objetivo de esta normativa es regular el régimen jurídico referido a las zonas de seguridad de sistema eléctrico nacional, luego que éste fuese declarado, por el Consejo de Ministros, en “Estado de  Emergencia” ante las dificultades que se han reportado.

Estos planteamientos podrían limitar el acceso a información de interés público, así como aplicar el uso desproporcionado del poder del estado para castigar a quienes sirvan de fuentes de información en la actividad periodística relacionada a la situación del sistema y servicio eléctrico. De esta manera, se puede condicionar y castigar el hecho de buscar y recibir información sin ningún tipo de presiones, riesgos ni censura.

Amenaza latente

La conformación del CESPA y las disposiciones del Reglamento Especial de Zonas de Seguridad del Sistema y Servicio Eléctrico Nacional configuran una amenaza a la libertad de expresión e información de los trabajadores de medios, las empresas editoriales y los ciudadanos en general, debido a los desproporcionados controles para la búsqueda, recopilación, difusión y recepción de información de interés colectivo.

El CESPPA pudiese configurar una amenaza de censura previa que puede limitar los derechos comunicacionales en Venezuela, y atenta contra la independencia, la pluralidad, y diversidad informativa necesarios para la deliberación dentro del contexto democrático.  De igual manera, se vulnera los principios de libertad de expresión estipulados en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito y ratificado por Venezuela, así como otros instrumentos internaciones de protección de los derechos humanos.

IPYS Venezuela, ante este contexto, considera que cualquier decisión u orden estatal que promueva o incentive la censura o restrinja las libertades informativas son contrarias a los principios fundamentales dispuestos en los artículos 51, 57, 58, 143, 337 de la Constitución Nacional.

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