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Las ambigüedades normativas rodean la medida de censura contra periodistas de Armando.info

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones y una instancia judicial se articularon para dictar una medida de censura previa que prohíbe a los periodistas Roberto Deniz, Joseph Poliszuk, Alfredo Meza y Ewald Scharfenberg, reporteros y editores del portal de periodismo Armando.info, mencionar al empresario Alex Saab en sus investigaciones en cualquier medio digital

Pasó solo un mes desde que la justicia venezolana aceptara la solicitud de prohibir la salida del país a los periodistas Roberto Deniz, Joseph Poliszuk, Ewald Scharfenberg y Alfredo Meza —quienes se encuentran en el exilio desde principios de año para garantizar sus libertades— hasta el lunes 10 de septiembre de 2018 cuando los poderes ejecutivos y judicial dictaron una medida de censura previa contra estos periodistas que no solo afecta las libertades de este medio de comunicación sino también los derechos digitales de sus audiencias.

Esto ocurrió a partir de un oficio que envió —a las direcciones residenciales de los miembros de Armando— la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), organismo estatal encargado de la regulación, supervisión y control de las telecomunicaciones en Venezuela, en la que daba cuenta de una medida cautelar que les impide a ellos “publicar y difundir contenidos en los medios digitales, específicamente el sitio Armando.info, que vayan en contra del honor y la reputación del ciudadano Alex Nain Saab Morán”.

De acuerdo a la comunicación, esta acción se derivó de una orden judicial dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, donde se disputa una demanda penal interpuesta por Saab contra los cuatro periodistas por investigaciones que han publicado desde 2017 en la que siguen el rastro de corrupción que existe en la importación estatal de alimentos, a través del programa gubernamental del CLAP. El demandante funge como proveedor del gobierno nacional en la importación de alimentos y tiene conexiones con la empresa Group Gran Limited, que de acuerdo a los hallazgos de Armando.info tiene vínculos con el Presidente de la República.

El documento, que no posee la firma del director general del ente regulador sino de un funcionario de nombre Vianney Rojas García, indica que fue enviado en atención de la medida cautelar contenida en el numeral 9, artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue dictada el 15 de agosto de 2018.

Según la nota de prensa emitida por el portal de periodismo de investigación Armando.Info, la comunicación se envió a las direcciones residenciales de los cuatro periodistas, un hecho que también implica una violación a la privacidad debido a que se muestra información personal de los mismos. Además, diversas fuentes afirmaron que Conatel notificó la medida a los proveedores de servicio de internet del país.

Esta orden de censura previa es la última incidencia de la demanda privada por “Difamación Agravada Continuada e Injuria Agravada”, que introdujo Alex Saab en septiembre de 2017, luego de la publicación del reportaje en el que los periodistas de Armando.info evidencian irregularidades en la importación estatal de alimentos en donde se demuestra la participación del empresario colombiano.

Incluso, el domingo 16 de septiembre de 2018, el portal de Armando publicó un nuevo reportaje que revela que “Los negocios de importación de alimentos para los Clap florecen hasta en los Emiratos Árabes Unidos”. En la investigación, firmada por Roberto Deniz, encontraron que “En Turquía y los emiratos costeros de la Península Arábiga se encuentran ahora las empresas que proveen al principal programa social —y clientelar— del Gobierno de Venezuela”. Entre los hallazgos destacan que “aunque la mudanza desde México y Hong Kong, en términos geográficos, parece épica, el negocio no cambia de manos: siguen siendo la de los empresarios colombianos Alex Nain Saab Morán y Álvaro Pulido Vargas, bajo cuyo control se encuentra desde 2016 buena parte de la importación de alimentos financiada con fondos públicos. Es la vuelta al mundo por un negocio”.

Lea la última investigación completa de Armando.info aquí:

https://armando.info/Reportajes/DemoPublico/2491  

Ambigüedad del oficio y de la norma

Si bien el documento emanado por Conatel refiere que remite una medida por ser el ente encargado de velar y regular las telecomunicaciones, su fundamento legal no queda claro pues no establece explícitamente cuáles son sus facultades para dictar medidas cautelares y regular contenidos. Incluso, este oficio desconoce lo estipulado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel), que aclara que la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones de los medios de telecomunicaciones no forma parte de las funciones de este ente. La legislación tampoco establece competencias de esta instancia en procesos judiciales que en materia de libertad de expresión en el país.

Al revisar esta normativa tampoco se encuentran responsabilidades de Conatel para dirimir conflictos de honor, intimidad o reputación, que son los que sostienen la demanda contra Armando.info ejercida por Saab.  Mientras tanto, el artículo 37 de esta normativa, expresa que entre las competencias de Conatel está “dictar medidas preventivas nominadas e innominadas, de oficio o a instancia de los interesados, en el curso de los procedimientos administrativos o de cualquier índole que se sigan ante ella, cuando así lo requiera el caso concreto”. Este análisis de la normativa apunta a ambigüedades en el oficio dirigido contra los cuatro periodistas.

Otras legislaciones también admiten distintas interpretaciones. En el caso de la Ley de Responsabilidad Social de Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorteme), en su artículo 27 se opone a los estándares internacionales de libertad de expresión al determinar que los proveedores de medios electrónicos deberán restringir la difusión de mensajes que incluyan las prohibiciones establecidas en dicho apartado, “cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias (…)”. Pero ninguna de las restricciones a las que se hace referencia en el artículo aborda asuntos relacionados al honor y reputación. Esta normativa también señala en su artículo 33 que Conatel podrá de oficio o a solicitud de parte, dictar medidas cautelares durante procedimientos sancionatorios o de cualquier naturaleza.

Aunque la comunicación de Conatel no refiere la norma Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, en ella no se encuentran soportes explícitos que justifiquen la medida conjunta de Conatel y el Tribunal. Este instrumento legal que pretende promover y garantizar la “diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos (…)”, no menciona, ni en su objetivo general así como en alguno de los 13 apartados que contiene, ningún aspecto vinculado al respeto de los derechos de honor y reputación de las personas.

Héctor Faúndez, abogado venezolano y licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, señala en su libro Los límites de la libertad de expresión que “pudiera  inferirse que un  ataque al honor en el marco de  un asunto de mayor trascendencia pública, dirigido  a una persona pública a la cual se le hacen graves imputaciones de naturaleza igualmente pública, pudieran ser necesarias como parte del debate político, y por lo tanto, legítimas (…)”.

Faúndez explica además que dicha legitimidad se basa en que, cuando se trata de libertad de expresión, los límites de la crítica suelen ser más amplios cuando se aplican sobre aquellos que ejercen actividades políticas, por ejemplo, pues son quienes están expuestos a un control más riguroso de sus acciones y manifestaciones, a diferencia de los particulares sin proyección pública.

En Venezuela, los derechos al honor y la reputación están previstos en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano, que contemplan los delitos por difamación e injuria. Ambas ofensas son sancionadas con condenas que pudieran extenderse hasta seis años de prisión. No obstante, dentro de este ordenamiento jurídico tampoco se plantea la autoridad de organismos estatales como Conatel para dictar o emitir prohibiciones de carácter judicial.

Desacato a la censura

Frente a la medida cautelar ejercida por Conatel y el Tribunal 11 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de Ghilda Molina Carrillo, los periodistas de Armando.info afirmaron su compromiso de continuar la cobertura del caso y publicaron el domingo 16 de septiembre una entrega más de la serie Detrás de los CLAP, en la que también mencionan al empresario colombiano Alex Saab.

“Los socios-directores de Armando.info ratifican su compromiso invariable con el periodismo y sus usuarios, lo que supone que seguirán revelando los casos e historias que consideren de interés público. Es el caso de los CLAP, que no solo comprende actos de corrupción administrativa con fondos estatales, sino que además afecta directamente la nutrición de un segmento vulnerable de la población venezolana”, explican en la nota de prensa.  

Un patrón vigente

De acuerdo con los registros de IPYS Venezuela, este tipo de acciones judiciales han sido ejercidas en su mayoría por funcionarios públicos y contratistas del Estado, y han afectado a 40 periodistas y representantes de medios de comunicación. El caso más emblemático fue la demanda penal por la que fue condenado, luego de tres años de juicio, el periodista David Natera, editor y dueño del diario Correo del Caroní, del estado Bolívar. Sobre ellos también pesó una medida de censura previa que les prohibía mencionar al demandante quien también era contratista del Estado. Al igual que en la situación de Armando.info esta prohibición encontró una aval judicial.

Natera, quien cumple condena en régimen de casa por cárcel, fue demandado por  delitos de difamación por el empresario guayanés, Yamal Mustafá, director de Primicia, otro periódico de Bolívar —y también contratista de la gobernación de la entidad—, luego de que el Correo del Caroní publicara, entre 2012 y 2013, una serie de reportajes de investigación sobre hechos de corrupción en Ferrominera del Orinoco, principal empresa estatal, en los que estaba implicado Mustafá. Actualmente el periódico también tiene abierta una causa civil.

Contra la libertad en la red

El caso de los periodistas de Armando.Info es la demanda número 31 por difamación e injuria que se ha dado en Venezuela entre 2002 y lo que va de 2018, según los registros de esta organización. Además de David Natera, entre los periodistas demandados por denuncias de corrupción también destacan Teodoro Petkoff y otros 21 directivos de los medios digitales Tal Cual, El Nacional y La Patilla, quienes tienen prohibición de salida del país y congelamiento de bienes en Venezuela.

Además de las medidas cautelares de censura y la prohibición de salida del país contra Roberto Deniz, Joseph Poliszuk, Ewald Scharfenberg y Alfredo Meza, desde el 5 de agosto de este año el portal de Armando.Info ha estado sufriendo una serie de ataques informáticos que están impidiendo a los usuarios acceder fácilmente a su web. Incluso, bajo los criterios del Observatorio Abierto de Interferencias de Internet (OONI, por sus siglas en inglés) y con la colaboración ciudadana, IPYS Venezuela levantó evidencias técnicas, durante el 13 de agosto, que demostraron que este portal estaba siendo bloqueado desde las conexiones fijas y móviles a través de CANTV, Movistar y Digitel, según las pruebas que se corrieron en Caracas, Carabobo, Lara y Bolívar. Ello se derivaba de restricciones de acceso al bloquear vía HTTP, que es una modalidad de censura en Internet, por fallas de conexión y de respuesta con los servidores donde está alojado este sitio web, debido a que al intentar acceder a este portal arroja “errores de tiempo de espera genéricos”.

La Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet (2011) establece que la libertad de expresión se aplica en internet de la misma forma que a todos los medios de comunicación y cualquier restricción solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales y persiguen una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional.

IPYS Venezuela exige al Estado venezolano trabajar para que el sistema de justicia nacional y los organismos gubernamentales que dictan y ejecutan las políticas de telecomunicaciones garanticen el ejercicio pleno del periodismo independiente, la libertad de expresión en internet, así como las libertades de las audiencias de consultar contenidos de interés público sin ningún tipo de restricciones o interferencias. La aplicación de penas por injuria y difamación no pueden estar por encima de estos derechos.

Lea el reportaje aquí

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