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CIDH 2018 | Situación de derechos humanos en Venezuela

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en  Venezuela, correspondiente a 2017. “En cuanto al derecho a la libertad de expresión, se documentan severas restricciones a este derecho, que incluyen censura y cierre de medios de comunicación, ataques a periodistas, y en general patrones de hostigamiento y criminalización de quienes emiten opiniones políticas o difunden información que no encuentra aprobación estatal” 

Como consecuencia de la crisis política, económica y social en Venezuela, miles de personas se movilizaron, especialmente entre el 1° de abril y el 31 de julio de 2017, en varias ciudades del país en rechazo al Gobierno del Presidente Maduro y las decisiones del TSJ, así como en exigencia de mejores condiciones de vida frente a la alarmante escasez de alimentos, medicinas y otros bienes esenciales. En este contexto, la Comisión identificó la existencia de serias restricciones y actos estatales que afectaron gravemente el ejercicio del derecho a la protesta social y libertad de expresión, lo que la llevan a afirmar la existencia de un serio deterioro en la vigencia de estos derechos.

Respecto de la protesta social, la CIDH observa la permanencia de un marco normativo incompatible con los estándares interamericanos al mantener la exigencia de autorización previa para la realización de manifestaciones, así como el establecimiento de prohibiciones absolutas al ejercicio de este derecho. Se registró, además, un uso excesivo de armas de fuego directamente contra manifestantes, así como el uso indiscriminado de bombas lacrimógenas. Estas acciones represivas tuvieron un mayor impacto en NNA, mujeres y adultos mayores. Además, en las tareas de control de manifestaciones participaron miembros de las fuerzas armadas, a pesar de que, como ya ha señalado la CIDH a Venezuela, en un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas, ya que se trata de dos instituciones sustancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas, y en cuanto a su entrenamiento y preparación. En atención a ello, el Estado debe cesar la obstaculización del ejercicio legítimo del derecho a la protesta y frenar el uso de la fuerza contra los manifestantes; realizar capacitaciones en materia de uso de la fuerza a los funcionarios encargados de tareas se seguridad; abstenerse de involucrar cualquier otro cuerpo de seguridad distinto al policial en estas actividades; y adoptar medidas normativas para excluir el uso de armas de fuego en protestas sociales.

Es inaceptable para la CIDH el número de personas muertas y detenciones producidas en el marco de operativos para reprimirlas arbitrariamente. Miles de personas fueron detenidas por manifestarse públicamente. La mayoría de estas detenciones se realizaron sin orden judicial ni flagrancia, de camino, durante o luego de una manifestación, o incluso sin participar en ellas, por el simple hecho de ser consideradas como partidarias de la oposición. Resulta alarmante para la Comisión Interamericana que personas detenidas hayan sido sometidas a actos de tortura, otros malos tratos y violencia sexual. El Estado debe llevar a cabo con estricto apego a la debida diligencia y garantías del debido proceso, investigaciones serias que permitan conducir en un plazo razonable, a la determinación de responsabilidades y en su caso, la aplicación de sanciones.

Preocupa también la adopción de medidas con el objetivo de desincentivar a la participación en protestas y castigar a quienes participan de éstas. Desde las más altas autoridades de gobierno, se han llevado a cabo declaraciones de estigmatización y hostigamiento en perjuicio de quienes participan en las manifestaciones, líderes políticos de la oposición e,incluso, defensores de derechos humanos. Quienes ejercen legítimamente la movilización y protesta social, han sido también criminalizados a través del inicio de investigaciones y/o procesos judiciales con base en delitos, lo cual resulta contrario con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión pacíficamente, sin miedo a ningún tipo de represalia.

Es particularmente preocupante para la CIDH que decenas de civiles detenidos en el marco de las manifestaciones estarían siendo procesados y/o juzgados en la jurisdicción penal militar, la cual no cumple con el requisito de independencia e imparcialidad. Además, se imputarían los delitos de “traición a la patria”, “rebelión” y “ataque al centinela”, en contravención del principio de legalidad. Resulta prioritario tomar las medidas necesarias, incluyendo las de índole legislativa, para que personas civiles no sean investigadas, procesadas y/o juzgadas por la jurisdicción penal militar y de ser el caso, reconducir procesos en curso a la vía ordinaria.

En cuanto al derecho a la libertad de expresión, se documentan severas restricciones a este derecho, que incluyen censura y cierre de medios de comunicación, ataques a periodistas, y en general patrones de hostigamiento y criminalización de quienes emiten opiniones políticas o difunden información que no encuentra aprobación estatal. Estas medidas no responden a un marco normativo compatible con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado venezolano en esta materia y en la práctica, han estado dirigidas al silenciamiento de las voces críticas del actual Gobierno. Su impacto en la democracia venezolana es evidente y merece atención prioritaria.

Descargue aquí el informe completo:  INFORME DDHH VENEZUELA 2018-es.pdf

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